Jue Mayo 03, 2012 7:31 pm por ILUSA
Me topo en "La Huelva Cateta" con este escrito:
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Espero que se trate de un error. Creo que de un tiempo a esta parte de las pocas cosas importates que, gracias a Dios, se han consolidado en Punta son, la escuela de música y la fundación Adrimar de discapacitados. Y lo dice una persona que no tiene ningún tipo …
Jue Mar 22, 2012 7:19 pm por ILUSA
En el Viva Punta, se dice EN PORTADA que el nuevo instituto PODRIA abrir sus puertas en el curso 2012-2013, [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] . Sí claro, ni trabajando día y noche .....
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Paseo Marítimo en Punta

Invitado- Invitado
- Mensaje n°16
Tema muy complejo

Invitado- Invitado

AbrmoralesM- Cantidad de envíos: 752
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- Mensaje n°18
Re: Paseo Marítimo en Punta
Pues lo mismo veo con las casas que están en primera línea de playa. ¿Es tu única vivienda llevas viviendo allí toda la vida y no tienes forma de pagar otra? Pues se recoloca a esa persona.
¿Es tu segunda vivienda la cual tienes porque te aprovechaste de la situación de la época? Pues te fastidias. Así de claro lo veo. Y en el caso de Punta... son todas así.
Y ahora voy a contar algo que quizás muchos desconozcais... por si no lo sabéis la gran mayoría de las casas de la ría. Las del paseo... vamos las del club náutico... no pagan ni un euro en impuestos porque esas casas no existen... Os invito a que echéis miréis quienes son los propietarios de esas viviendas...

playero- Cantidad de envíos: 4
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- Mensaje n°19
Re: Paseo Maritimo de Punta Umbria

Invitado- Invitado
- Mensaje n°20
Zona de exclusión tributaria en Punta Umbría

Inconformista- Cantidad de envíos: 87
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- Mensaje n°21
Re: Paseo Marítimo en Punta

AbrmoralesM- Cantidad de envíos: 752
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- Mensaje n°22
Re: Paseo Marítimo en Punta

Inconformista- Cantidad de envíos: 87
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Fecha de inscripción: 03/08/2010
- Mensaje n°23
Re: Paseo Marítimo en Punta

AbrmoralesM- Cantidad de envíos: 752
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- Mensaje n°24
Re: Paseo Marítimo en Punta
Ejemplo... Todos los años al comienzo del verano en el primer chalet del paseo de la ría se celebra una mega fiesta mira si es tan "cool" la fiesta que en la puerta se plantan dos seguratas privados... dos seguratas a la entrada de un chalet un día concreto.
Suena conspiranóico pero no lo es, es decir, que no es que allí se reunan los que mueven el mundo, pero sí importantes abogados, políticos... de nuestra estupenda comunidad autónoma.
Ahora una pregunta... que veamos si alguien me la puede responder... la ley de costas más o menos la conocemos todos y todos sabemos que la primera línea de playa debería desaparecer... me puede decir alguien si los chalets de la ría estarían afectados por dicha ley?

Inconformista- Cantidad de envíos: 87
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- Mensaje n°25
Re: Paseo Marítimo en Punta

Invitado- Invitado
- Mensaje n°26
Re: Paseo Marítimo en Punta
La Ley de Costas es una ley española cuya denominación completa es Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, deroga a la ley de Costas de 26 de abril de 1969, regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Su desarrollo se encuentra en Reglamento de la Ley de Costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre de 1989.
OBJETO DE LA LEY
La Ley, según su artículo 1 tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
Según el artículo 23 de la ley la servidumbre de protección recae sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta extensión puede ser ampliada en determinados casos. Sin embargo, la disposición transitoria tercera indica que en "los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros".
Actividades autorizadas
En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones.
En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; pero no podrán llevarse a cabo cerramientos.
Prohibiciones. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.
Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se podrá autorizar algunas actividades e instalaciones.
SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO
La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. En lugares de tránsito difícil o peligrosos dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.
[editar] Servidumbre de acceso al mar
La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.
Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.
No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado.
Link de la Ley de Costas en el BOE:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1988-18762

AbrmoralesM- Cantidad de envíos: 752
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- Mensaje n°27
Re: Paseo Marítimo en Punta

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- Mensaje n°28
Rumor que circulaba en campaña electoral

Inconformista- Cantidad de envíos: 87
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- Mensaje n°29
Re: Paseo Marítimo en Punta
Pedrito, la vivienda de la que se habla no tiene nada que ver con los chalets de la ría. Eso era una vivienda construída en un sobreático ¿ilegal? con la permisibilidad del Ayuntamiento que gobernaba en esas fechas. Pero te puedo decir que viviendas de ese tipo, en edificios hay bastantes. La verdad es que no tengo ni idea de si era legal o ilegal, es una cosa que no me preocupa, pero sí que la aprovechan los políticos para poder atacar al contrario.

AbrmoralesM- Cantidad de envíos: 752
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- Mensaje n°30
Re: Paseo Marítimo en Punta
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